Código de Ética

ARTICULO 1

Los profesionales formados en hipnosis clínica y terapéutica miembros de la Asociación Mexicana de Hipnosis Clínica – AMHIC tienen como objetivo, establecer los principios y valores, los cuales deben ser orientados a la práctica profesional de la hipnosis como terapia de intervención en el ejercicio de la profesión quienes la ejerzan.

 

ARTICULO 2

Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los profesionales miembros de la Asociación Mexicana de Hipnosis Clínica – AMHIC, quienes ejercen y hacen uso de la hipnosis desde su labor profesional que desempeñan, siendo aplicado el presente código tanto dentro de la Asociación como en la práctica pública y privada del profesional.

 

ARTICULO 3

La conducta ética de los profesionales con formación en Hipnosis Clínica y terapéutica, es el comportamiento ante las diferentes situaciones que plantea la vida y su práctica profesional, generando un efecto positivo en las personas, sus clientes, pacientes y en la comunidad donde se desarrolla como profesional haciendo uso de la hipnosis clínica como técnica de intervención.

Los principios y valores, contenidos en el presente código de ética, guiaran la conducta y actividades de los profesionales con formación en Hipnosis Clínica de la Asociación Mexicana de Hipnosis Clínica – AMHIC, actuando de forma coherente para el logro de la Misión, Visión, Objetivos la Asociación.

 

ARTICULO 4

Los profesionales de las distintas áreas de la salud con formación en Hipnosis Clínica se comprometerán ante sus colegas a ejercer esta actividad con dignidad, independencia, humanidad, respeto y cortesía.

 

ARTICULO 5

Los profesionales que ejerzan la Hipnosis Clínica tienen como finalidad la calidez humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Los profesionales formados en Hipnosis Clínica no son los únicos que persiguen estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos sea necesaria la colaboración interdisciplinar en otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

 

ARTICULO 6

Las labores que son ejercidas por los profesionales pertenecientes a esta Asociación, se rigen por los principios comunes de todo código de ética profesional:

  1. Respeto por la persona,
  2. Protección de los derechos humanos,
  3. Sentido de responsabilidad, honestidad,
  4. Sinceridad con sus clientes o pacientes,
  5. Prudencia en la aplicación de técnicas o herramientas de intervención,
  6. Competencia profesional,
  7. Solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.

 

ARTICULO 7

Para los profesionales que ejerzan la hipnosis clínica el principal objetivo es el bienestar de cliente o paciente siempre y cuando al momento de efectuar este tipo de intervención no ponga en riesgo tanto al profesional que ejerce la hipnosis clínica como a terceros.

 

ARTICULO 8

Los profesionales formados en Hipnosis Clínica no tendrán facultades para realizar acciones que:

  1. Atenten en contra de la libertad e integridad física y psíquica de las personas.
  2. La intervención directa o la cooperación en la tortura o malos tratos, además de delito constituye la más grave violación de la ética de los profesionales con formación en hipnosis clínica.
  3. Tampoco podrá participar como investigadores, como asesores, o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospecha de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas y las situación de conflicto armado, terrorismo o cualquiera otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

 

ARTICULO 9

Todos los profesionales que pertenecen a la Asociación Mexicana de Hipnosis Clínica – AMHIC, tienen como obligación informar, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

 

ARTICULO 10

Los profesionales formados en hipnosis clínica se guardan de toda promesa ilusoria a los pacientes o a sus familiares.

 

ARTICULO 11

Los profesionales formados en hipnosis clínica se comprometen a guardar secreto profesional sobre la información entregada por el paciente durante las sesiones.

 

ARTICULO 12

Fieles a su compromiso, los profesionales formados en hipnosis clínica no harán ninguna discriminación de las personas por razón social de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia, por tanto es su deber cuidar y ayudar, con la misma consciencia y sin distinciones, a todo aquel cliente o paciente que requiera de su atención y que se haya comprometido a atender.

 

ARTICULO 13

A partir del momento en que alguno de los profesionales formados en hipnosis clínica acepta otorgar los servicios al paciente se compromete a:

  1. Respetar las cláusulas del presente código de ética.
  2. Entregar, en las medidas de sus capacidades o posibilidades, todos los cuidados que requiera el paciente.
  3. No renunciar o canalizar, a otros terapeutas pertenecientes a diferentes disciplinas que la suya, esto en caso de no poder cumplir con el objetivo completamente.
  4. Entregar al paciente la ayuda y apoyo moral.
  5. Hacer un informe riguroso, fiel al desarrollo de cada caso, al término de tratamiento con hipnosis clínica.
  6. Dicho informe deberá tener todos los datos necesarios que se hubieren recopilado sobre el caso y el paciente, circunstancias, fecha de inicio y termino del tratamiento, técnicas utilizadas durante la sesión, análisis y apreciación personal.

 

ARTICULO 14

Los profesionales formados en hipnosis clínica nunca realizaran, acciones para que le sean asignados casos de determinadas personas, ni tampoco procederá el que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El profesional formado en hipnosis clínica en una institución pública no aprovechara esta situación para derivar casos a su práctica privada.

 

ARTICULO 15

Los profesionales formados en hipnosis clínica no prestaran su nombre, ni su forma a personas que ilegítimamente, sin la titulación o preparación necesarias, estén realizando actos de ejercicio de la hipnosis clínica y terapéutica, y denunciaran los casos que lleguen a su conocimiento.

 

ARTICULO 16

En casos en los que los servicios de los profesionales formados en hipnosis clínica sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad, política y similares, colaborara en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto de las personas.

 

ARTICULO 17

En el ejercicio de los profesionales formados en hipnosis clínica, no se mezclara, en la práctica, ni en su presentación pública u otros procedimientos ajenos a ella.

 

ARTICULO 18

Los profesionales formados en hipnosis clínica, antes de iniciar cualquier tratamiento terapéutico deberán asegurarse que exista un diagnóstico previo expedido por un médico sobre el paciente, cuando se requieran sus servicios por dolencias y posibles tratamientos.

 

ARTICULO 19

El ejercicio de la hipnosis clínica y terapéutica se basa en el derecho y en el deber de un respeto reciproco entre los profesionales formados en hipnosis clínica y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

 

ARTICULO 20

Los profesionales formados en hipnosis clínica no podrán interrumpir un tratamiento médico en curso, salvo en común acuerdo con el médico tratante.

 

ARTICULO 21

Los profesionales formados en hipnosis clínica no podrán responsabilizarse de cuidar algún paciente con una enfermedad grave, aguda o terminal sin supervisión médica y está en la obligación de exigir al paciente dicha supervisión médica periódica con su médico tratante.

 

ARTICULO 22

Los profesionales formados en hipnosis clínica, con el interés de la pronta recuperación del paciente, aceptara en determinado momento que sea requerido asistir a toda interconsulta solicitada por el médico tratante del paciente o por otro especialista de la salud. Esta entrevista estará sujeta a la aceptación del paciente o de su familia, sin embargo, los profesionales que ejerzan la hipnosis clínica podrán negar dicha entrevista con el médico o especialista si el paciente o su familia intentan interponer una elección que se considere fuera del marco de la moral o que vaya en contra de este código de ética, sin tener que justificar su rechazo.

 

ARTICULO 23

Los profesionales formados en hipnosis clínica ejercerán una actividad libre e independiente, por ende será quien determine la cantidad necesaria de sesiones y la frecuencia de sus intervenciones para cada paciente, según la evolución del proceso de sanación.

 

ARTICULO 24

Los profesionales formados en hipnosis clínica no abusarán de sus conocimientos para conseguir atención del público, ya sea en espectáculos o cualquier actividad que no esté enfocada a la sanación de pacientes.

 

ARTICULO 25

Los profesionales formados en hipnosis clínica deberán contar con el total consentimiento de padres o tutores para atender a pacientes menores de 18 años.

 

ARTICULO 26

Los profesionales formados en hipnosis clínica deberán dar por terminada su intervención y no prolongarla si en 10 sesiones no se han alcanzado los objetivos propuestos, o cuando con los medios o recursos a su disposición sea incapaz de alcanzarlos. En este caso se le indicara al paciente, grupo, institución o comunidad que otros profesionales con formación en hipnosis clínica podrán hacerse carga de su intervención.

 

ARTICULO 27

Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la comisión de ética de la Asociación Mexicana de Hipnosis Clínica – AMHIC.

 

ARTICULO 28

No se exime del cumplimiento las normas especificadas dentro del presente código de ética, a los profesionales miembros de la Asociación Mexicana de Hipnosis Clínica – AMHIC.

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